viernes, 2 de diciembre de 2016

CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLOGICOS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS N°117
DIEGO ALVAREZ BENITEZ
MATERIA: SUBMODULO II
PROFESOR:ABELARDO GUZMAN SERRANO
TEMA: PERSONAS MORALES
EQUIPO N°3
ART.9-15 LISR

INTEGRANTES:
I._ AIRAMED SUSEJ ALCARAZ BENITEZ
II._ MIGUEL NAVARRETE DIAZ


1._ ¿QUE ENTENDI DE MI TEMA?
.Que se le consideran intereses , a cualquiera que sea el nombre que se les designe a los rendimientos de crédito de cualquier clase .
También que las personas morales deberán cualquier impuesto sobre la renta aplicando dicha tasa del 28%.
Todas las personas morales que distribuyan utilidades deberán aplicar la tasa del art.10.
.Los contribuyentes tendrán que efectuar los pagos provisionales mensuales el día 17 del mes inmediato. 


2._¿ CUALES  SON LOS PRICIPALES PUNTOS DE MI TEMA QUE DEBO SABER Y QUE LES COMPARTIRE A MIS COMPAÑEROS.









3._ COCLUSION :

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
 Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.
 Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.