viernes, 2 de diciembre de 2016

CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLOGICOS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS N°117
DIEGO ALVAREZ BENITEZ
MATERIA: SUBMODULO II
PROFESOR:ABELARDO GUZMAN SERRANO
TEMA: PERSONAS MORALES
EQUIPO N°3
ART.9-15 LISR

INTEGRANTES:
I._ AIRAMED SUSEJ ALCARAZ BENITEZ
II._ MIGUEL NAVARRETE DIAZ


1._ ¿QUE ENTENDI DE MI TEMA?
.Que se le consideran intereses , a cualquiera que sea el nombre que se les designe a los rendimientos de crédito de cualquier clase .
También que las personas morales deberán cualquier impuesto sobre la renta aplicando dicha tasa del 28%.
Todas las personas morales que distribuyan utilidades deberán aplicar la tasa del art.10.
.Los contribuyentes tendrán que efectuar los pagos provisionales mensuales el día 17 del mes inmediato. 


2._¿ CUALES  SON LOS PRICIPALES PUNTOS DE MI TEMA QUE DEBO SABER Y QUE LES COMPARTIRE A MIS COMPAÑEROS.









3._ COCLUSION :

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.
 Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.
 Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.

miércoles, 21 de septiembre de 2016

CUESTIONARIO ¿QUE SON LOS IMPUESTOS?

SUBMODULO II     CUESTIONARIO.

¿QUE SON LOS IMPUESTOS?

1._ ¿QUE SON LOS IMPUESTOS?
R= SON PAGOS QUE SE DEBEN PAGAR APLICADOS POR EL GOBIERNO.

2._ ¿PARA QUE SIRVEN?
R= PARA EL VENEFICIO DE LA SOCIEDAD

3._ ¿QUIENES LO APLICAN?
R= EL GOBIERNO

4._ ¿PARA QUE ME SIRVEN?
R= NOS DA PRIVILEGIO DE LOS RECURSOS NECESARIOS DE PODER TRABAJAR EN ESCUELAS Y HOSPITALES.

5._ ¿CUANDO SE PAGA?
R=CUANDO VENDES Y COMPRAS.

6._CUALES SON LOS PRINCIPALES IMPUESTOS QUE CONOSCO?

R= IVA ,  ISR , ISPT

MAPA CONCEPTUAL DEL SAT


MAPA MENTAL


MI ESTILO DE APRENDIZAJE VISUAL

miércoles, 14 de septiembre de 2016

PRINCIPALES ORDENAMIENTO FISCALES PARA EL ESTUDIO FISCAL DE LAS PERSONAS MORALES

 1._ CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS  http://www.sct.gob.mx/JURE/doc/cpeum.pdf

2._CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN   http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_170616.pdf.

3._REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_CFF.pdf

4._ LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LISR_060516.pdf.

5._LEY DEL IVA http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77.pdf

6._REGLAMENTO DE LA LEY DEL IVA  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LIVA_250914.pdf.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.(CPEUM).
Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA .(LISR).

SUBTITULO:SUJETOS DEL PAGO DE IMPUESTO

1._¿QUIENES SON LOS SUJETOS DE PAGAR LOS IMPUESTOS EN MÉXICO?

#DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA (CPEUM):El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

#DESDE EL PUNTO DE VISTA DE (LISR):Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

#DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL (CFF).Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente. Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

#DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL (IVA):

Articulo 43. Las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales, sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del artículo 41 de esta Ley, cuando dichos impuestos reúnan las siguientes características:

I. Tratándose de personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales, la tasa del impuesto que se podrá establecer será entre el 2% y el 5%.

Para los efectos de esta fracción se entenderá por ingresos por la prestación de servicios profesionales, las remuneraciones que deriven de servicios personales independientes que no estén asimiladas a los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, conforme al artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las Entidades Federativas podrán gravar dentro del impuesto ce dular sobre sueldos o salarios, los ingresos personales independientes que estén asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado.

Las Entidades Federativas que establezcan el impuesto a que se refiere esta fracción, únicamente podrán considerar como afecto a dicho impuesto, la utilidad grava ble de los contribuyentes que sea atribuida a las bases fijas en las que proporcionen los servicios que se encuentren en la Entidad Federativa de que se trate. Cuando se presten los servicios fuera de la base fija, se considerará que la actividad se realiza en el local que sirva de base a la persona que proporcione dichos servicios.

Cuando un contribuyente tenga bases fijas en dos o más Entidades Federativas, para determinar el impuesto que a cada una de ellas le corresponda, se deberá considerar la utilidad grava ble obtenida por todas las bases fijas que tenga, y el resultado se dividirá entre éstas en la proporción que representen los ingresos obtenidos por cada base fija, respecto de la totalidad de los ingresos.

II. En el caso de personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la tasa del impuesto que se podrá establecer será entre el 2% y el 5%.

El impuesto sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles corresponderá a la Entidad Federativa en donde se encuentre ubicado el inmueble de que se trate, con independencia de que el contribuyente tenga su domicilio fiscal fuera de dicha Entidad Federativa.